A la atención del
Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón
Reunido el Comité
Científico de la Reserva, a pesar de no haber sido consultados en el proceso de
elaboración de la Orden de 9 de marzo de 2015 del Gobierno de Aragón, queremos
señalar a la ciudadanía las siguientes consideraciones.
1. - Una crecida del Ebro de unos 10 años de periodo de retorno, con
las características y daños esperables para este tipo de evento natural, no
puede constituir desde ningún punto vista una justificación para plantear
restricciones ambientales por “razones imperiosas de interés público”, ya que estos
procesos forman parte de la dinámica natural del Ebro. Por otra parte, el Gobierno
de Aragón (como Administración Autonómica) no es competente para declarar, como
se cita en la Orden, “razones
imperiosas de interés público que justifican la adopción de medidas
excepcionales", más aún sin especificar qué tipo de medidas.
2.- Justificar la modificación de los límites de la Red Natura 2000 de
Aragón "en base a la realidad física registrada como consecuencia de la
dinámica natural del río Ebro" tal y como plantea la citada Orden,
constituye un grave desconocimiento de los procesos naturales del río,
tergiversando y manipulando los conocimientos científicos existentes, máxime
cuando los límites de los hábitats del LIC Meandros del Ebro (ES2430094) y
Sotos y Mejanas del Ebro (ES2430081) son en la actualidad una declaración de
mínimos, por lo que su revisión en cualquier caso debería plantearse teniendo
en cuenta su capacidad de regeneración natural.
3.- La suspensión
temporal de tres artículos del Plan de Recursos Naturales Sotos y Galachos del
Ebro vulnera el criterio de "no regresión ambiental", ya que supone
una restricción de la protección actual, a la que se ha llegado después de un
largo proceso participativo y de consenso social, técnico, científico y
administrativo, al mismo tiempo que contradice el cuarto capítulo del Título II
en cuanto al cumplimiento de Convenios y acuerdos internacionales y el Título
III en cuanto a la obligación de
las Comunidades autónomas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la
conservación de la biodiversidad, ambos de la Ley 42/2007 del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Frente a esta
situación conviene recordar que las avenidas son fenómenos recurrentes y que
afectan a un amplio sector de la población. Por eso debemos abogar por una
visión integrada de la gestión de estos fenómenos, ya incluida en el Plan
Medioambiental del Ebro de 2005, siendo esta una oportunidad de retomarlo,
actualizarlo e implementarlo, coincidiendo en la necesidad de buscar acciones
integradas de cuenca con el resto de Comunidades Autónomas y el Estado como
plantea la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Comité
Científico: Juan Herrero, Luis Alberto Longares, Javier Lucientes y Alfredo Ollero
La única solución es expropiar las zonas inundables que han sido ocupadas, roturadas, cultivadas y urbanizadas. Esta sí que sería una inversión sensata. ¡Adelante señor Ollero!
ResponderEliminarhttp://pirineoswilderness.blogspot.com.es/
Con un poco de suerte se pasarán las elecciones sin que dé tiempo a hacer ningún chandrío medioambiental irreparable y los mismos politicuchos que ahora claman por el dragado (la "limpieza" lo llaman, los muy liantes...) darán carpetazo al tema. "Prometer hasta meter...", ya sabéis el resto del dicho.
ResponderEliminarSí, Joaquín, espero que sea así, y que los caudales se mantengan altos hasta las elecciones para que no puedan meter las máquinas para las típicas chapuzas post-crecida.
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